
Artículos y Publicaciones
01
CFDI 3.3 Lo esencial que debes saber
A partir del 1 de enero de 2018 la única factura válida será la versión 3.3.
Con la nueva factura, los contribuyentes obtienen los siguientes beneficios:
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Certeza al tener información estandarizada y confiable de sus transacciones comerciales en línea y de que reportan información completa y correcta al SAT. Con esto se disminuye la posibilidad de ser sancionados.
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Simplificación de su proceso de facturación y conciliación de pagos.
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No presentar la Declaración Informativa Múltiple de Sueldos y Salarios, y en un futuro tampoco la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros.
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Certeza de que cuando ya pagaron por los productos o servicios que reciben, las facturas que amparan ese gasto no van a ser canceladas.
-
Se evitará la duplicidad de ingresos cuando facturen en parcialidades.
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Podrán automatizar más fácilmente sus procesos.
CFDI 3.3 Lo esencial que debes saber
A partir del 1 de enero de 2018 la única factura válida será la versión 3.3.
Con la nueva factura, los contribuyentes obtienen los siguientes beneficios:
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Certeza al tener información estandarizada y confiable de sus transacciones comerciales en línea y de que reportan información completa y correcta al SAT. Con esto se disminuye la posibilidad de ser sancionados.
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Simplificación de su proceso de facturación y conciliación de pagos.
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No presentar la Declaración Informativa Múltiple de Sueldos y Salarios, y en un futuro tampoco la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros.
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Certeza de que cuando ya pagaron por los productos o servicios que reciben, las facturas que amparan ese gasto no van a ser canceladas.
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Se evitará la duplicidad de ingresos cuando facturen en parcialidades.
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Podrán automatizar más fácilmente sus procesos.
02
¿Quienes no están obligados a emitir el complemento de pago?
En la recien publicada Resolución Miscelánea Fiscal de 2018, se da la facilidad solo a los contribuyentes del Regimen de Incorporacion Fiscal (RIF), para que no emitan el comprobante de recepción de pagos.
El complemento se incorpora a los CFDI´s que no fueron pagados al momento de su emisión, dicho CFDI con el complemento para pagos, es obligatorio emitirlo cuando el cliente paga el CFDI por pagar.
Con la publicación de la Resolución Miscelánea Fiscal de 2018, se da la facilidad a los contribuyentes del RIF, de no emitir el CFDI con el complemento para pagos si el CFDI por pagar es menor o igual a $5,000 pesos.
03
Regimen de Incorporación Fiscal
Es un régimen sencillo para ti que cuentas con un negocio y/o prestas servicios que no requieren título profesional.
En este régimen puedes:
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Emitir facturas de manera fácil.
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Declarar bimestralmente.
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Tener una reducción en el pago de impuestos.
Adicionalmente, podrás gozar de los beneficios de Crezcamos Juntos, Afíliate como son:
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Servicios de Seguridad Social.
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Crédito para vivienda.
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Financiamiento y apoyo para tu negocio.
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Crédito al consumo.
04
Declaración Anual de las Personas Físicas
Si aún no presentas tu Declaración Anual ¡hazlo ya! Evita multas y sanciones.
Si tienes saldo a cargo considera los recargos y, en su caso, la actualización.
Si tienes saldo a favor, Hacienda te hará la devolución. Te apoyamos con el trámite de solicitud de devolución de tu saldo a favor.